miércoles, 26 de abril de 2017

MACRI HIPOTECO A LA ARGENTINA-TEXTO DEL DNU 29/2017

El informe publicado en NacionalyPopular red de noticias es 
literalmente espeluznante. ¿el guion para un film de terror? 
Compatriotas, Mauricio Macri, su gabinete, una mayoría siniestra del Poder Legislativo y casi todos los miembros del Poder Judicial han derivado en la Delegación de Satanás en la República Argentina. 
La Delegación del FMI es un recreo de jardín de infantes en comparación con el profundo grado de maligna perversidad que cargan estos espíritus infames.
Comparto el informe y mientras mis dedos pulsan las letras de mi teclado, un sudor frío conmueve mi cuerpo.

A este panorama de indudable colonialismo económico, deben sumársele dos agravantes; el primero de ellos, que junto con la concertación de deuda se ha enajenado nuestra soberanía jurisdiccional y legislativa.

POR DECRETO, EL GOBIERNO HIPOTECÓ LAS RIQUEZAS NATURALES COMO GARANTÍA DE LA DEUDA EXTERNA

Por Eduardo S. Barcesat   




































Por Eduardo S. Barcesat*

Mucho más que dos

 No satisfecho el Presidente Ingº Mauricio Macri con la ruinosa negociación con los fondos buitres, tal como surge del informe elaborado por los peritos de la CSJN en la Causa Nº 2752/2016, informe que fuera retomado por el Fiscal Federal Dr. Federico Delgado (26/11/2016) para solicitar las primeras indagatorias, ahora el Ingº Macri ha profundizado el endeudamiento y la sujeción a futuro de generaciones de argentinos, al comprometer, en todos los endeudamientos pactados en el curso del año 2017 (Decretos 29, 231 y sus resoluciones derivadas), como respaldo de los pagos de servicios e intereses, el conjunto de los recursos y riquezas naturales, que de conformidad con las dos cláusulas iniciales de los Pactos Internacionales de derechos Humanos de la ONU, que integran la Ley Suprema de la Nación (art. 75, incº 22º, C.N.), son de titularidad de los pueblos; no de los Estados, ni de los Gobiernos, sino de los pueblos –todos nosotros-.



Se ha resignado, por el Gobierno Macri, la inmunidad soberana del Estado sobre este universo de recursos y riquezas naturales, que es comprometer los inmensos yacimientos de minerales estratégicos para el desarrollo científico (sílice, litio, tungsteno, entre otros), a las resultas de una deuda pública, externa e interna, que ha crecido desaforadamente en los 16 meses del gobierno macrista (ciento diez mil millones de dólares estadounidenses).



A este panorama de indudable colonialismo económico, deben sumársele dos agravantes; el primero de ellos, que junto con la concertación de deuda se ha enajenado nuestra soberanía jurisdiccional y legislativa.

En efecto, se pacta la jurisdicción de tribunales extranjeros que no aplican la ley ni la doctrina argentinas, prosiguiendo así la “doctrina” Martínez de Hoz impuesta durante la dictadura cívico-militar (Art. 1º del Cód. de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, que no ha sido anulado ni derogado, hasta aquí).



El segundo agravante es que durante el gobierno macrista se ha incrementado notablemente la fuga de capitales desde la Argentina. Según Tax Justice Network, prestigiosa ONG especializada en el tema fuga de capitales, la Argentina lleva acumulados cuatrocientos cuarenta mil millones de dólares estadounidenses, refugiados en cuevas fiscales, al amparo de sociedades “off shore” y de legislaciones bancarias secretas; esto es, el equivalente a uno de los mejores años de producto bruto interno.



En lugar de ocuparse de repatriar esa inmensa masa de divisas, el gobierno macrista se ha encargado, solamente, de dictar una normativa exculpatoria para aquellos que sinceraron los capitales fugados, sin repatriarlos, y pagando un interés inferior al que hubiere correspondido, sin computar moratorios ni punitorios. Y todavía se congratulan de esta “patriada”.



De allí la pertinencia del pedido de investigación, por mal desempeño y posible comisión de delitos que se ha radicado, por un importante número de Diputados, para oportunamente formalizar el juicio político tendiente a su remoción. Debemos tener presente que el derecho del pueblo argentino, de resistir a la opresión, está consagrado por el art. 36 de la C.N.







* Profesor Titular Consulto, Fac. de Derecho, UBA


* Directivo del Instituto Arturo E. Sampay

http://nacionalypopular.com/2017/04/20/por-decreto-el-gobierno-hipoteco-las-riquezas-naturales-como-garantia-de-la-deuda-externa/


Texto del Decreto 29/2017 ...

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Facúltase por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA—, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías;
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndase al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a proceder a la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto de bonos que no supere la suma del valor nominal autorizado por el Artículo 1° del presente, que podrán ser subsecuentemente emitidos en el marco del presente decreto en una o más transacciones por un monto total que no supere dicho valor nominal.
Las operaciones con cargo al presente decreto deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a:
a) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;
b) Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos;
c) Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado;
d) Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales;
e) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado;
f) Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto; y
g) Autorizar a determinados funcionarios de las áreas competentes a suscribir la documentación respectiva y a implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto del presente decreto.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis A. Caputo.

Fecha de publicación 12/01/2017










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