miércoles, 15 de marzo de 2017

LA GENTE CONTRA LAS CORPORACIONES AGROTOXICAS

http://www.lavaca.org/mu92/juicio-y-castigo-2/

https://www.pressenza.com/es/2017/03/avanza-la-demanda-colectiva-14-corporaciones-estado-dano-ambiental/






















La gente contra el Estado nacional, Monsanto y las corporaciones agrotóxicas: La justicia admitió una demanda colectiva contra los responsables del modelo agrotóxico. Se trata de un proceso inédito que demanda justicia para toda la sociedad argentina que padece los efectos de la contaminación sin control. ¿Será justicia?


Monsanto, Bayer, Syngenta, Dow, Dupont, Nidera, Bioceres y otras siete corporaciones fabricantes semillas transgénicas y agrotóxicos, junto al Estado nacional y tres provincias, tienen 15 días para demostrar que no produjeron perjuicios por la liberación incontrolada de organismos genéticamente modificados. Esa fue la notificación que recibieron según una inédita demanda colectiva que les sigue desde junio de 2015 por daños ambientales. 
Monsanto, Bayer, Syngenta, Dow, Dupont, Nidera, Bioceres y otras siete corporaciones productoras de semillas transgénicas y fabricantes de agrotóxicos ya han sido notificadas de la inédita demanda colectiva que se les sigue desde junio de 2015 por daños ambientales y morales –entre otros- producidos por lo que la presentación llama “liberación incontrolada a campo abierto de OGM (organismos genéticamente modificados, o transgénicos)”. Entre los demandados también se encuentran el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santiago del Estero. Así se logró invertir la carga de prueba: “Ahora los notificados deben contestar y presentar pruebas de que lo que hacen es inocuo” explicó a lavaca Daniel Sallaberry, uno de los abogados que impulsa la causa.
A partir de haberse notificado, las corporaciones y el Estado tienen 15 días hábiles para responder a esta demanda que solicita, por ejemplo:
  • que se ordene al Poder Ejecutivo suspender la comercialización de soja transgénica y la “liberación incontrolada” de estos productos a campo abierto,
  • que se suspenda provisionalmente la autorización de todos los eventos transgénicos hasta que exista una determinación científica sobre la inocuidad de los mismos,
  • en defensa de los consumidores, que se disponga el etiquetado obligatorio “perfectamente visible y destacado al ojo humano” de los productos alimenticios de venta masiva que contengan derivados de OGM.
  • que se suspenda en todo el país la aplicación de agrotóxicos utilizados para el cultivo de transgénicos hasta que científicamente se demuestre la inocuidad de los mismos para el ambiente, los ecosistemas y la salud de los seres vivos.
Sallaberry, junto a los abogados Santiago Kaplun, Jorge Mosset Iturraspe, Graciela Vizcay Gómez, Horacio Belosi y Miguel Araya representan a un grupo de víctimas de los efectos de las fumigaciones. Pero esas víctimas están representando a su vez a toda la ciudadanía argentina a través de la demanda colectiva o “acción de clase”  que habilita a juicios masivos, según suele ser práctica en países como Estados Unidos.
La ‘clase’ afectada, en este caso, es toda la comunidad” explica Sallaberry: “La jueza Claudia Rodríguez Vidal reconoció a los demandantes idoneidad y representación para actuar en nombre de la totalidad de la población argentina como afectados por las fumigaciones, pero también en su carácter de consumidores de alimentos transgénicos de los que no se conocen sus efectos, por ejemplo, entre otros derechos humanos básicos que resultan afectados por esta matriz productiva”.

Suspensión de fumigaciones

La demanda se inició ante la Corte Suprema de Justicia, que la derivó al Jugado Nacional Nº 3 en lo Contencioso Administrativo Federal, encabezado por la jueza Rodríguez Vidal. Los abogados solicitaron una medida cautelar para que se suspendan las fumigaciones en todo el país, lo cual fue rechazado por la jueza.
Pero en diciembre de 2016 el fiscal federal Fabián Canda apeló ese rechazo y ratificó el pedido de la demanda: suspensión total de las fumigaciones. Y aclara que si no se hiciera lugar a la cautelar, se solicita que se suspendan provisoriamente todas las fumigaciones aéreas mientras se resuelve el juicio, y que las fumigaciones terrestres de todo producto con glifosato se realicen a más de 5.000 metros de las zonas urbanas, municipios, asentamientos, poblaciones, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, así como de pozos de extracción de agua para consumo humano. L apelación deberá ser resuelta por la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Nº 3.

La demanda busca además condenar al Ejecutivo Nacional, en particular a la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria, CONABIA, y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA, por incumplimiento del deber de control. “Tanto el Estado como las empresas demandadas, conocedoras de la realidad y del imperio de la relación costo-beneficio, idearon un sistema perverso que posibilitó externalizar el costo de la degradación y contaminación ambiental”, dice la presentación. El rol estatal en estas materias no ha cambiado desde que se inició el caso, gestión Cristina Kirchner, hasta ahora.

Los demandados:
El Estado Nacional: Poder Ejecutivo y Poder Legislativo.
Provincias de Buenos Aires, Santiago del Estero, Entre Ríos y el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA).
Todas las empresas biotecnológicas, semilleras y compañías químicas productoras y comercializadoras de OGM (Organismos Genéticamente Modificados), según una lista que abarca a once corporaciones instaladas en el país: Monsanto Argentina, Dow AgroSciences, Nidera, Ciba Geigy, Novartis Agrosem, Agrevo, Syngenta Seeds, Syngenta Agro, Pioneer Argentina y Bayer.
Y todos los que sean considerados “responsables por acción u omisión, conforme resulte la prueba por producir”.

Quiénes demandan

Los demandantes son Alicia Fany Giménez (su hija Julieta Sandoval falleció a los 7 meses de edad, en 2010, en Santiago del Estero “producto de sus múltiples malformaciones a causa de los agroquímicos”); Viviana Gauna (su hija Selena de seis meses recibió diagnóstico presuntivo de epilepsia, anemia hipocrónica y pelvis renal derecha bífida según la historia clínica del Hospital Garrahan); José Milesi y Silvina Picchioni (su hijo menor Juan Estanislao sufrió “leucemia linfoblástica aguda luego de ser bañado por la fumigación de una avioneta en Mercedes, provincia de Buenos Aires, cuando tenía 2 años”); Fabián Tomasi (aplicador de agrotóxicos con múltiples secuelas en su físico y su salud), Roberto Oscar Lescano y Julia Villarreal.
“Los daños individuales de los que son víctimas se tramitan en otras causas”, explica el abogado Santiago Kaplun: “Pero en este juicio ellos están representando a toda la ciudadanía, y todo aquel que se considere con interés legítimo para sumarse a la demanda puede hacerlo. Todos los demandantes integran lo que se llama un frente activo, que lo que busca es un beneficio para toda la comunidad”.
¿Quiénes se puede sumar a ese frente activo? “Fundamentalmente organizaciones o instituciones. Sería inmanejable si fuesen personas individualmente, a las que además se considera representadas por el grupo demandante. Pero pueden agregarse al frente activo oenegés, asociaciones civiles, comunidades originarias, grupos de defensa del consumidor, gremios, y toda organización que se considere afectada por esta situación”.
Además de Sallabery y Kaplun integran el grupo de abogados Jorge Mosset Iturraspe, Graciela Vizcay Gómez, Horacio Belosi y Miguel Araya quienes plantean en la presentación que “tanto el Estado como las empresas demandadas, conocedoras de la realidad y del imperio de la relación costo-beneficio, idearon un sistema perverso que posibilitó externalizar el costo de la degradación y contaminación ambiental”, combinando la ineficiencia de los controles públicos, la conveniencia fiscal, y la falta de información pública y de recursos “que por lo general aqueja a los afectados (víctimas y consumidores) para acudir a la justicia para hacer valer sus derechos”.

Las condenas

La demanda busca condenar al Ejecutivo Nacional, en particular a la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), por incumplimiento del deber de control, y al grupo de empresas multinacionales por su acción contaminante.
¿Qué busca la demanda?
Que se ordene al PEN suspender provisionalmente la liberación incontrolada a campo abierto de OGM, y la comercialización de la soja RR2PRO (Monsanto) y la Liberty (Bayer, Syngenta, Agro, Pioneer y Dow) por cuyas patentes se pretende cobrar regalías a los productores agropecuarios, “en franca violación a la Ley de Semillas vigente”.
Que se suspenda la resolución N° 167/96 que autorizó la introducción de los transgénicos en el país y todas las posteriores “que impliquen autorizaciones de eventos transgénicos (OGM) en vegetales y animales”.
Como medida precautoria, que se suspendan provisionalmente las autorizaciones de eventos transgénicos hasta tanto exista una determinación científica sobre la inocuidad de los OGM y los paquetes químicos agrícolas y ganaderos.
Que se disponga el etiquetado obligatorio “perfectamente visible y destacable al ojo humano” de los productos que contengan derivados de OGM o transgénicos.
Otra medida precautoria: que se suspenda en todo el país la aplicación de los agrotóxicos utilizados para el cultivo de transgénicos hasta tanto se determine científicamente la inocuidad de los mismos para el ambiente, los ecosistemas, la biodiversidad y la salud de los seres vivos, el patrimonio cultural y la sostenibilidad de dicho modelo de producción, “en mira a las generaciones futuras”.
Que se exhorte al Poder Legislativo a dictar una leyes de Bioseguridad y de Presupuestos Mínimos “para el uso y manejo sostenible del recurso suelo”. La elaboración de esas leyes debe incluir a especialistas (biólogos, médicos, genetistas) junto a expertos en medio ambiente, ecólogos, científicos sociales, juristas, representantes de actores sociales, organizaciones involucradas en esta temática, y especialistas en ética aplicada. 
Sallaberry: “El objeto procesal no es solamente el tema de las fumigaciones, la contaminación y la salud, sino cómo se afecta todo el medio ambiente, los ecosisistemas, la pérdida de biodiversidad, el desplazamiento de la población rural a los centros urbanos y el vaciamiento de los campos, el daño al patrimonio cultural cuando las comunidades pierden el modo de vida, y el tema alimentario que, si no me quedo corto, abarca al 90% de lo que comemos”.

Las empresas

Los demandantes piden que se condene a las once multinacionales biotecnológicas, semilleras y químicas, productoras y comercializadora de OGM. ¿Qué condena exigen?
La recomposición “de la totalidad de hectáreas sembradas con OGM (…) mediante la contratación de personas o instituciones especializadas para que diseñen y pongan en marcha un plan de recuperación y regeneración”.
En los casos en que no sea posible la recomposición de bienes dañados (suelo, agua, fauna, flora), se las obliga a contribuir monetariamente a un fondo de compensación ambiental o fideicomiso, que se podrá calcular de acuerdo a los sistemas de monetarización internacionales del daño ambiental para compensar las pérdidas por un período mínimo de 50 años. La demanda propone destinar el fideicomiso a poner en marcha Planes Agrarios Integrales del INTA, como el de 2001/2003, que no se llevaron a cabo y que contemplan la “sostenibilidad ecológica y social”.
Frente al daño moral colectivo se propone un resarcimiento mediante una obra directamente relacionada con el patrimonio social-cultural colectivo, para lo que se propone un Plan Maestro Ferroviario que reconstruya toda la red ferroviaria nacional, renovar sus edificios, estaciones, vías y trenes. Beneficios: miles de empleos; incorporación y creación de nuevas áreas productivas alejadas de los centros de consumo; mejora con respecto al sistema de transporte terrestre anacrónico, riesgoso y altamente contaminante; integración efectiva del territorio nacional; generación de una elevada rentabilidad social al reducir los accidentes mortales, disminuir los costos de fletes un 20% y acortar un 30% los tiempos de viaje.
Se propone también una condena en concepto de “daño punitivo” equivalente en monto al daño moral, una especie de multa o indemnización que “transmita un mensaje de reprobación a las violaciones de derechos humanos y a evitar que estos hechos se repitan”, dice Salaberri
La Corte de hecho se desembarazó y la mandó al juzgado. Pero en un documental llamado Desierto Verde, sobre las Madres de Ituzaingo, Ricardo Lorenzetti (presidente de la Corte) dice que hay dos maneras de encarar la cuestión de las enfermedades y la contaminación. Una es reactiva, cuando ya se produjo el daño. Y la otra, la que él dice que apoya, es proactiva: sirve para anticiparnos al daño y prevenir. Pero él ya tenía esta causa, y sin embargo la mandó al juzgado, lo que nos hace perder una enorme cantidad de tiempo y multiplica el peligro para mucha gente: eso no es muy proactivo”.
Entre las investigaciones locales que menciona la demanda se citan trabajos de médicos y científicos como Jorge Kaczewer, Andrés Carrasco, Argelia Lenardón, Alejandro Oliva, Darío Gianfelici, Rodolfo Páramo, Hugo Gómez De Maio, Horacio Lucero y organizaciones como el Grupo de Reflexión Rural.
Sallaberry: “Toda esa gente y las comunidades están desde hace años denunciando lo que ocurre. Este año la Organización Mundial de la Salud reconoció como cancerígeno al glifosato. Mientras tanto la gente se enferma o se muere sin saber por qué. Creyendo que es una fatalidad. Es la naturalización de un genocidio, no puedo llamarlo de otro modo. Se está enfermando gente a sabiendas, innecesariamente. El silencio frente a estos temas es difícil de calificar. Creo que lo único que no se puede hacer, es no hacer nada”.

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